Visto el ACUERDO suscrito por ante la Unidad de Defensoría Pública asistidos por la Abg. Carmen Elena Hernández Sánchez, Defensora Pública Tercera de Protección del niño y del Adolescente del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos WAIMARE MARLENY FUENMAYOR OROPEZA y JOSÉ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.497.025 y 12.279.425 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de cuatro (04) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad Fondo Común.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por ambos en partes iguales.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por el padre
CUARTO: En el mes de agosto la madre se compromete a cancelar transporte, uniformes y zapatos y el padre útiles escolares.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WAIMARE MARLENY FUENMAYOR OROPEZA y JOSÉ VALECILLOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011250
Homologación de Obligación de Manutención