Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos VIVIANA YOIMAR GUEVARA VÁSQUEZ y RONALD STINTSON MONTESINOS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.601.998 y 16.749.445 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de un (01) año de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorro que aperture la madre para tal fin, comenzando su primer aporte el último de este mes, es decir el próximo 30/07/2008. De igual manera se compromete a suministrar el 50% de los demás gastos extraordinarios del niño, los cuales una vez sucedidos alguno de ellos, la madre le deberá notificar por cualquier medio a los fines de que el padre aporte el 50% de cuales quiera de estos. Al respecto, la madre acepta todo lo ofrecido por el padre en todas y cada una de sus partes, y se compromete a aperturar una cuenta de ahorro bancaria, a los fines de los respectivos depósitos, y una vez aperturada le notificará al padre el número en cuestión, asimismo se compromete a notificarle al padre el momento de sucederse cualquier gasto extra del niño.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VIVIANA YOIMAR GUEVARA VÁSQUEZ y RONALD STINTSON MONTESINOS DURAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011117
Homologación de Obligación de Manutención
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