Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en el acta de nacimiento de la niña Analee Cristina Torbello, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, que efectivamente en la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, que corre inserta al folio tres (3) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que se incurrió en el error de asentar su nombre como: Analce Cristina, siendo lo correcto: Analee Cristina.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar.....