REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º

Solicitante: Yarelys Mercedes Torbello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.589.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de agosto del 2.004, la ciudadana Yarelys Mercedes Torbello, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Analee Cristina Torbello, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de asentar el nombre de la niña como: Analce Cristina, siendo lo correcto: Analee Cristina.

Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de agosto de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.




Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en el acta de nacimiento de la niña Analee Cristina Torbello, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, que efectivamente en la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, que corre inserta al folio tres (3) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que se incurrió en el error de asentar su nombre como: Analce Cristina, siendo lo correcto: Analee Cristina.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yarelys Mercedes Torbello, en representación de su hija la niña Analee Cristina Torbello. Se ordena asentar en dicha partida el nombre correcto de la niña como: Analee Cristina, dejando sin efecto: Analce Cristina. Dicha partida de nacimiento se encuentran inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 3.423, de fecha 23 de diciembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.



Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 502-2004 y se público siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-2.937-04
RCZ.mz-05.