este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la siguiente medida preventiva: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Asociación Civil QXN CUSTOMERS SOCIETY plenamente identificada, hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.407.149,13,), por concepto del remanente del monto inicial de la obligación líquida y exigible peticionada, que consiste el capital adeudado, y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.351.789,78), que corresponden a las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal a razón del 25%, si recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta .....