REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Julio de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003138
SOLICITANTE (S): DANIEL ANDRES MARTINEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.561.038, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILDRED CRESPO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.262, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ANDRES MARTINEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.561.038, debidamente asistido por la abogada MILDRED CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.262, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanas LUISANA CAROLINA ROMERO SILVA y GREGORIA JOSEFINA ARRIECHE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.1471.202 y V- 9.253.290, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano DANIEL ANDRES MARTINEZ CRESPO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
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