REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-002566
SOLICITANTES: ISBELIA LOURDES RUIZ DE ARANGUREN y NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.991.230 y V-16.898.443, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: RODOLFO E. DELFS A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.914.-
CAUSANTE: OSWALDO ENRIQUE ARANGUREN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.168.388.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, presentado por la ciudadana ISBELIA LOURDES RUIZ DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.991.230, asistida por la ABG. RODOLFO E. DELFS A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.914, actuando en nombre propio y de la ciudadana: NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.898.443, en el cual solicitan ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE ARANGUREN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.168.388, quien falleció Ab-Intestato en fecha Diecisiete (17) de abril del año dos mil veinticinco (2025) en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1113, emanada por el Registro Civil “Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda”, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: HIRCERIA DE LA CHIQUINQUIRÁ MONTES DE OCA MOSQUERA y WILLIAM ADRIAN LIRA MONTES DE OCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.193.101 y V-17.943.652, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: ISBELIA LOURDES RUIZ DE ARANGUREN y NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA, ya antes identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del eferido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
HARB/MERY/AG.