En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Público Privada, Abg. Rosa Rondon, con el carácter de defensora del imputado MIGUEL ANTONIO MUJICA, Cédula de Identidad Nº 12433077, donde solicita el decaimiento de la medida cautelar, por no estar el proceso en la situación fáctica contenida en el artículo 244 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía 7 del Ministerio Público y a la Defensa Privada, Abg. Rosa Rondon.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independ.....