Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia  en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisada la medida de coerción personal,  de conformidad con el artículo  264  del Código Orgánico Procesal Penal,  MANTIENE LA MEDIDA  DE PRIVACIÓN JUDICIAL  PREVENTIVA DE LIBERTAD  decretada contra los  imputados JHONNY RAFAEL MENDEZ,  ELVIS JOSÉ ORTIZ TOVAR Y JOSÉ ALEXANDER FREITEZ,  identificado en autos,   a quien se le  imputa la presunta comisión del  delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , tipo penal   previsto  y  sancionado  en el  artículo  406 ordinal 1º  en concordancia con  el artículo 83 del Código Penal.