DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA con lugar la aprehensión en flagrancia, de los imputados WLADIMIR GILBERTO APOSTOL PADILLA, y RONALD JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cedula de identidad Nros., 24.339.639, y 26.007.446, respectivamente. SEGUNDO: Se Admite la Precalificación de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, este último delito en relación al ciudadano Wladimir Apóstol, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º, 413 y 277 todos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación de l.....