REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012

ASUNTO KP01-P-2012-002465

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, ALEJANDRO VELLA MORINELLI, titular de la cedula de Identidad Nº 7.302.841, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.



ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: Quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano ALEJANDRO VELLA MORINELLI, titular de la cedula de Identidad Nº 7.302.841, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA

El día 13-04-12 fue notificado mi cliente sobre la celebración de audiencia preliminar la cual se efectuaría el día 24-04-12, la defensa quiere dejar constancia que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 49 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece el debido proceso en concordancia con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que 5 día antes de la celebración de la audiencia preliminar el defensa el imputado podrán los diferentes actos que señalada el referido artículo y es precisamente ese día quinto antes de la celebración de la audiencia preliminar cuando se materializa la notificación de nuestro representado es por ello que solicitamos el diferimiento del acto a los fines de revisar y hacernos del expediente y poder cumplir con ese derecho contemplado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer notar que la defensa fue notificada el Martes 17-04-12 e inclusive no consta en el expediente tal notificación, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado ALEJANDRO VELLA MORINELLI, titular de la cedula de Identidad Nº 7.302.841, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem.


DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO

Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, a los cual el imputado ALEJANDRO VELLA MORINELLI, libre de presión, apremio y coacción manifiesta “Admito los Hechos”, y solicito la Suspensión condicional del Proceso es todo”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, y las condiciones a cumplir que esta fiscalia requiere son las siguientes: 1) Realizar Una Charla ante el Ministerio de Ambiente sobre Opacidad, 2) Realizar una Actividad a favor de una Institución Pública, la cual podría ser una Donación de un Pendón para una Actividad de la Asociación de Karate Ubicada en la Parroquia El Trigal (ASOTRIGAL), es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa solicita la imposición de la pena y que se le otorgue, la suspensión condicional de la pena, y que se le fijen las condiciones que ha de cumplir ante el delegado de prueba.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de de Cuatro (04) meses a partir de la primera presentación ante LA UTASP. SEGUNDO: Se imponen las siguientes condiciones: 1) Realizar Una Charla ante el Ministerio de Ambiente sobre Opacidad, 2) Realizar una Actividad a favor de una Institución Pública, la cual podría ser una Donación de un Pendón para una Actividad de la Asociación de Karate Ubicada en la Parroquia El Trigal (ASOTRIGAL), 3) Acudir a la UTASP a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba para su Vigilancia y Supervisión. TERCERO: Líbrese oficio a la UTASP designándose correo especial al acusado ALEJANDRO VELLA MORINELLI, titular de la cedula de Identidad Nº 7.302.841, a los fines de que tramite la entrega del mismo. QUINTO: Ofíciese a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiéndole copia certificada de la presente fundamentación.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012

ASUNTO KP01-P-2012-002465

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, ALEJANDRO VELLA MORINELLI, titular de la cedula de Identidad Nº 7.302.841, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.



ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: Quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano ALEJANDRO VELLA MORINELLI, titular de la cedula de Identidad Nº 7.302.841, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA

El día 13-04-12 fue notificado mi cliente sobre la celebración de audiencia preliminar la cual se efectuaría el día 24-04-12, la defensa quiere dejar constancia que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 49 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece el debido proceso en concordancia con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que 5 día antes de la celebración de la audiencia preliminar el defensa el imputado podrán los diferentes actos que señalada el referido artículo y es precisamente ese día quinto antes de la celebración de la audiencia preliminar cuando se materializa la notificación de nuestro representado es por ello que solicitamos el diferimiento del acto a los fines de revisar y hacernos del expediente y poder cumplir con ese derecho contemplado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer notar que la defensa fue notificada el Martes 17-04-12 e inclusive no consta en el expediente tal notificación, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado ALEJANDRO VELLA MORINELLI, titular de la cedula de Identidad Nº 7.302.841, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem.


DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO

Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, a los cual el imputado ALEJANDRO VELLA MORINELLI, libre de presión, apremio y coacción manifiesta “Admito los Hechos”, y solicito la Suspensión condicional del Proceso es todo”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, y las condiciones a cumplir que esta fiscalia requiere son las siguientes: 1) Realizar Una Charla ante el Ministerio de Ambiente sobre Opacidad, 2) Realizar una Actividad a favor de una Institución Pública, la cual podría ser una Donación de un Pendón para una Actividad de la Asociación de Karate Ubicada en la Parroquia El Trigal (ASOTRIGAL), es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa solicita la imposición de la pena y que se le otorgue, la suspensión condicional de la pena, y que se le fijen las condiciones que ha de cumplir ante el delegado de prueba.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de de Cuatro (04) meses a partir de la primera presentación ante LA UTASP. SEGUNDO: Se imponen las siguientes condiciones: 1) Realizar Una Charla ante el Ministerio de Ambiente sobre Opacidad, 2) Realizar una Actividad a favor de una Institución Pública, la cual podría ser una Donación de un Pendón para una Actividad de la Asociación de Karate Ubicada en la Parroquia El Trigal (ASOTRIGAL), 3) Acudir a la UTASP a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba para su Vigilancia y Supervisión. TERCERO: Líbrese oficio a la UTASP designándose correo especial al acusado ALEJANDRO VELLA MORINELLI, titular de la cedula de Identidad Nº 7.302.841, a los fines de que tramite la entrega del mismo. QUINTO: Ofíciese a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiéndole copia certificada de la presente fundamentación.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200 y 152
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012

ASUNTO: KP01-P-2007-003416


SENTENCIA DEFINITIVA
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y revisado como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta del probacionario JUAN LEONARDO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.548, lo hace en los siguientes términos:

EL probacionario JUAN LEONARDO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.548, le fue otorgada la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02 de Noviembre de 2010, según consta a los folios (146, al 149), de la única Pieza, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta al folio (169) de la única Pieza, Informe de Finalización suscrito por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Abogado CELIA CAMERO, donde se evidencia que el probacionario cumplió la totalidad de las Condiciones impuestas. Concluyendo que la evolución FUE FAVORABLE.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el probacionario JUAN LEONARDO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.548, cumplió con las condiciones impuestas, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana JUAN LEONARDO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.548. SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ