REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-004757

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado EUGENIO RAFAEL FREITEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad V.- 20.469.367.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este acto presento a los ciudadanos EUGENIO RAFAEL FREITEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad V.- 20.469.367 y VICTOR MANUEL TOREALBA VEGAS, titular de la cedula de identidad V.- 24.354.280, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, asimismo consigno Prueba de Orientación en relación al ciudadano Eugenio Freitez la cual arrojó un Peso Bruto DOS COMO NUEVE GRAMO (2,9) y Peso Neto DOS COMO UNO (2,1) de la droga conocida como Marihuana.


IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, libre de todo juramento, coacción o apremio NO declaro tal consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Rechazo la Precalificación Fiscal, solicito una Medida Cautelar de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la cantidad de droga incautada que no excede de la cantidad exigida por la Ley, aún cuando el mismo manifiesta no ser consumidor solicito la práctica de los exámenes de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea llevada por la Via Ordinaria, es todo

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA con lugar la aprehensión en flagrancia, del imputado EUGENIO RAFAEL FREITEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad V.- 20.469.367. SEGUNDO: Se Admite la Precalificación por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se Acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes. CUARTO: Se otorga un MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días. QUINTO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata. Se nombra correo especial a los mismos para entregar el Oficio a la ONA. SÉPTIMO: Se ordena Oficiar en los Asuntos KP01-P-11-14483 del Tribunal de Juicio Nº 3 Y KP01-P-10-16409 del Tribunal de Control Nº 7 de lo aquí decidido.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ