REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 25 de Abril de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-004387

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados JARENRUIS SILVA ESCALONA, ALBERTO RAFAEL SILVA SALCEDO, YONATHAN JOSE SILVA ESCALONA, y EDGAR RAMON SILVA SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros, 20.008.773, 7.419.506, 24.394.446, y 7.427.413, respectivamente.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: “En este acto presento a los ciudadanos JARENRUIS SILVA ESCALONA, ALBERTO RAFAEL SILVA SALCEDO, YONATHAN JOSE SILVA ESCALONA, y EDGAR RAMON SILVA SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros, 20.008.773, 7.419.506, 24.394.446, y 7.427.413 respectivamente, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, este último en relación a los ciudadanos Alberto Silva y Edgar Silva, previstos y sancionados en los artículos 218 ORDINAL 1º y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Abreviado y solicita Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.



IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondieron separadamente, y libres de todo juramento, coacción o apremio “JARENRUIS SILVA ESCALONA, No voy a declarar ALBERTO RAFAEL SILVA SALCEDO, No voy a declarar YONATHAN JOSE SILVA ESCALONA, No voy a declarar , EDGAR RAMON SILVA SALCEDO yo si voy a declarar y este expone: “Los funcionarios se metieron a la casa, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Basado en la declaración de mis defendidos rechazo todo lo expuesto por el MP, solicito una Medida de Coerción Personal Cautelar, por cuanto esta defensa considera que se puede satisfacer con la aplicación de una medida Menos Gravosa, específicamente la del numeral 9 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto viven en un caserío muy lejos y no estudiaron, no tienen antecedentes, voy a demostrar en Juicio la Inocencia de mis representados, estoy de acuerdo con el Procedimiento Abreviado , es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA con lugar la aprehensión en flagrancia, de los imputados JARENRUIS SILVA ESCALONA, ALBERTO RAFAEL SILVA SALCEDO, YONATHAN JOSE SILVA ESCALONA, y EDGAR RAMON SILVA SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros, 20.008.773, 7.419.506, 24.394.446, y 7.427.413 respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes por lo que se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer a los imputados JARENRUIS SILVA ESCALONA, ALBERTO RAFAEL SILVA SALCEDO, YONATHAN JOSE SILVA ESCALONA, y EDGAR RAMON SILVA SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros, 20.008.773, 7.419.506, 24.394.446, y 7.427.413 respectivamente, MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º Presentación cada 90 días ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ