Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. F. 100,00) semanales, los días sábados de cada semana, para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre en efectivo con acuse de recibo, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen"