REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005534
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, JULIO CESAR BALGUERA PALACIOS y YOSMAIRA ANTONIA CORDERO LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.965.384 y V-12.709.047, respectivamente asistidos por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: JULIO CESAR BALGUERA PALACIOS y YOSMAIRA ANTONIA CORDERO LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.965.384 y V-12.709.047, respectivamente
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,00) quincenales los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre y dentro del que se incluye el aporte para la medicación regular (monteluska). SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, colaboraciones y aportes para el preescolar, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, relativos al regalo de niño Jesús y estrenos, ( vestidos y calzados) serán aportados por el padre, por mitad.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
La Secretaria
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011- 3573 y se publicó siendo las 11:47, a.m.
La Secretaria,
OSDV/ysm.