REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005581
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, ANA CECILIA PIÑA y RAFAEL JOSE RONDON RIVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.243.820 y V-14.031.256, respectivamente asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: ANA CECILIA PIÑA y RAFAEL JOSE RONDON RIVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.243.820 y V-14.031.256, respectivamente
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. F. 100,00) semanales, los días sábados de cada semana, para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre en efectivo con acuse de recibo, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
La Secretaria,
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-3566 y se publicó siendo las 11:13 a. m.
La Secretaria,
OSDV/ysm.
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