REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005451

Solicitantes: RAFAEL ANTONIO LINAREZ SIVIRA y CARLOS ENRIQUE LINAREZ ESCALONA, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente de 16 años de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.252.112 y V-23.481.726, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 16 años de edad. (Solicitante)

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito presentado por el ciudadano ADRIAN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA, actuando en su carácter de Defensor adscrito a la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes “SANTA BARBARA, CIUDAD DE LOS MUCHACHOS” de Barquisimeto, estado Lara; a instancias de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LINAREZ SIVIRA y YRMA DEL CARMEN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.252.112 y V-7.368.263, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de gastos escolares en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs.) MENSUALES, suma que aportará al mencionado hijo los días 21 de cada mes. Igualmente el padre cubrirá los gastos de navidad y otros que en el orden de salud, recreación, esparcimiento, deporte o juego se generen de acuerdo ala necesidad.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor adscrito a la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes “SANTA BARBARA, CIUDAD DE LOS MUCHACHOS” de Barquisimeto, estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3411-2011 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria,

IVBT/LettysR.*
KP02-J-2011-005451
Homologación de Obligación de Manutención