REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005550
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, JOIMIG ALEJANDRA ARJONA RODRIGUEZ y WILLIAN RAMON MEDINA MOSQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.166.726 y V-18.103.693, respectivamente asistidos por el abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: JOIMIG ALEJANDRA ARJONA RODRIGUEZ y WILLIAN RAMON MEDINA MOSQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.166.726 y V-18.103.693, respectivamente
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 350,00) los cuales serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la niña, siendo la madre la encargad de realizar dichas operaciones bancarias. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médicas, serán costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniformes, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. CUARTO: En relación a los gastos de ropa y calzado, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
La Secretaria
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-3569 y se publicó siendo las 11:33, a. m.
La Secretaria,
OSDV/ysm.