Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.007, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2015, ahora, concedida la redención de: CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, FINALIZA SU PENA EL DÍA: PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE MIL CATORCE (2014). Regístrese, expídase las copias certificadas de Le.....