REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

Ponente: GENERAL DE DIVISIÓN JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
Magistrado Presidente de la Corte Marcial
CAUSA: CJPM-CM-048-13

Corresponde a esta Corte Marcial, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano ÁNGEL MANUEL ZERPA, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha trece de agosto de dos mil trece, que decretó el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal en la causa penal militar distinguida con el número TM5C-091-2013 (nomenclatura de ese Tribunal) seguida al Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, ambos en grado de autor, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 3° y 389, ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: Ciudadano ÁNGEL MANUEL ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.737.582.
ABOGADO: Sin representación judicial constituida en autos.
IMPUTADO: Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.614, quien para el momento de los hechos era plaza del 825 Batallón de Armamento Manuel Toro con sede en Maracay, estado Aragua.
ABOGADO: ALEJANDRO JOSÉ RIVAS ANGULO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.414.


MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décimo de Maracay, estado Aragua.

II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha veintidós de agosto de dos mil trece, el Ciudadano ÁNGEL MANUEL ZERPA, ejerció recurso de apelación, en el cual expuso lo siguiente:
“… Apelo a la decisión de fecha 13 de agosto de 2013, donde decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCION (sic) DE LA ACCION (sic) PENAL, para tal Apelación argumento el hecho de ventaja y abuso que ha tenido en todo momento los órganos judiciales que han investigado y procesado el presente caso.
1. Cinco años (5) de RETARDO PROCESAL, para abril (sic) la investigación lo que evidencia que durante 5 años no existió un funcionario eficiente y consiente (sic).
2. Se evidencia COMPLICIDAD por todos los funcionarios actuantes en no querer ver la realidad y deformarla es decir IMPUNIDAD TOTAL. Es tal mi avasallamiento, ya que el día 20/08/2013 cuando me presente ante Tribunal Militar Quinto de Control para conocer el contenido de la sentencia, se me prohibió cualquier tipo de contacto con el expediente al extremo que se me dijo el Secretario del Tribunal SARGENTO JOSE PARRA, que para yo (sic) ver el expediente tenía que solicitarlo por escrito con tres días de anticipación, ósea (sic) enemigos míos y que están en mi contra tanto el Fiscal militar y los miembros que integran el Tribunal unos por no actuar con lo mínimo en su deber otros por dar órdenes fuera de lugar y el Sargento por ser tan eficiente cumpliéndolas, a este hecho me vi obligado a introducir un escrito denunciando la violación del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por este hecho estuvieron a punto detenerme (sic) bajo arresto porque exigía que quería ver el expediente, sin embargo accedieron a revisar el expediente 3. Todo tipo de violación de irrespeto de atropellos de maltratos de golpes y patadas es lo que ha habido en mi contra desde el año de fecha (sic) 25 de julio del 2007, al extremo de causarme daños Psicológicos, daños físicos “extirpación de un testículo” entre otros sufrimientos, ósea (sic) no ha habido funcionario que actué (sic) correctamente, en función de lo que ha sucedido, que se hagan las investigaciones correctamente en tiempo debido, sin imparcialidad, evaluando los hechos como sucedieron, los responsable, la víctima y su consecuencia.
4. En la presente causa N-FM10-016-2012 como se hizo imposible que se investigara y actuara con el mínimo de diligencia y de respeto, no se valoró de donde surgen los elementos de abuso de autoridad por los funcionarios de INTELIGENCIA MILITAR, causado el expediente N-FM12-035-2007, la cual estaban investigando el HURTO DE UN ARMAMENTO DE GUERRA, donde me fueron VILOADOS MIS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTEMPLADOS EN NUESTRA CONSTITUCION (sic) ARTICULO (sic) 44 NUMERAL 1,2 (sic) Y ARTICULO (sic) 46 NUMERAL 1,2,4 (sic) RESPECTIVAMENTE.
5. Denuncie ante la oficina de ATENCION (sic) a la VICTIMA (sic) MILITAR MARACAY DE LA FISCALIA (sic) SUPERIOR, AL RETARDO AL DEBIDO PROCESO, por parte de la Fiscalía Militar 12, de darse por notificado de los daños en mi contra y las lesiones ocasionadas y de tener retenido un expediente emanado del MINISTERIO PUBLICO, FISCALIA 20 EN CALIFICATIVO LESIONES EN MI CONTRA, es luego de esta denuncia que surge la separación de las causa (sic) y se abre el expediente FM10-016-2012 POR ABUSO DE AUTORIDAD.
6.COMPLICIDAD DE LOS ORGANOS REGULARES MILITARES (comandantes de Unidad, Batallón y Guarnición) que se dan por notificado del atropello en mi contra y hacen silencio absoluto, la DEFENSORIA DEL PUEBLO solicita mediante oficio N-0437 en fecha 06de (sic) agosto de 2007, recibido por el Coronel FRANCISCO PEÑALOZA, que se de (sic) orden de apertura para investigar del MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN MI CONTRA, sin embargo nunca se abrió una investigación y llegar al extremo que los oficios 14 en total de diferentes fechas y años desaparecieron de los archivos y libros de registro de la Cuarta División Blindada de Maracay.
7. Por este hecho yo denuncie (sic) ante la oficina de atención a la víctima de la Fiscalía Militar General LA RESPONSABILIDAD FUNCIONARIAL Y CONSTITUCIONAL EL RETARDO Y NEGLIGENCIA DEL DEBIDO PROCESO, se apertura expediente N-FM11-019-2012.
8. La decisión del FISCAL MILITAR y del TRIBUNAL ACTUANTE de SOBRESEDER (sic) la causa es el mismo interés que tuvieron los inicios de la investigación el interés de la IMPUNIDAD DE LOS ORGANOS JUDICIALES MILITARES, ante este hecho se encontró que de manera tímida e irresponsable con todas las definiciones del mundo la causa que apelo llegara (sic) a lo mismo a cerrarse sin culpables pero si con víctima, por esta gran Azaña (sic) debe condecorarse a la Fiscal militar 10. (sic)
RELATOS DE LOS HECHOS:
EL 25 DE JULIO DEL AÑO 2007, fui sometido a agresión física, torturas, golpes, patadas, gritos, humillaciones, hasta el punto de perder un testículo y sufrir una perturbación Psicológica, por parte de un funcionario de INTELIGENCIA MILITAR (DIM), EL TENIENTE ELEAZAR ORCINI PIC, mientras investigaba la presunta perdida de un armamento militar, dentro de las instalaciones del Batallón Batoro, la cual dicho funcionario con abuso de autoridad me sometió a agresiones, amenazo (sic), golpeó, pateo (sic), hasta el punto de extirparme un testículo y obligo (sic) a declarar y firmar un documento para que culpara al CABO ERAZO MELO DEL HURTO DEL ARMAMENTO EXPEDIENTE N- FM12-035-2007.
FOLIO 114-115 de la primera pieza del cuaderno de investigación consta, de fecha 05 de julio 2012, LA FISCAL 12 KATIUSKA OCHOA, DECLARA QUE NO EXISTE CONEXIDAD CON LOS HECHOS DENUNCIADOS POR MI PERSONA POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, con expediente que lleva su causa desde el año 2007.
Elemento que comprueba el retardo procesal y la negligencia y la negligencia de los anteriores Fiscales Militares que durante 5 años no hubo pronunciamiento, ni desligaron dichas causa (sic) incurriendo en complicidad, impunidad, arbitrariedad, (sic) y falta de a (sic) celeridad al debido proceso, a pesar que durante todo este tiempo introduje denuncia de los hechos en mi contra, solicite (sic) información, copias que me fueron negadas, solicite (sic) el desligamiento de causa todo esto está en autos dentro del expediente que lleva dicha Fiscalía Militar 12, todos sin respuesta.
La fiscal Militar 10 y Juez Militar quinto de control (sic) no valoraron, no encontraron, ni vieron para sobreseer la causa esto se llama impunidad y complicidad
FOLIO 52 de tercera pieza del cuaderno de investigación consta, el Coronel DABO BERTO HURTADO GARCIA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INPECTORIA (sic) GENERAL DEL EJÉRCITO declara que la Fiscalía Militar 12 no colaboro con este órgano inspector, en sentido que no suministro ningún tipo de información por cuanto jamás respondieron a los oficios que se liberaron expedientes IGEJ-DI-089-08
Este hecho evidencia la fiscalía hizo lo contrario a su deber no trabajo, no respondió los oficios ni hizo nada haciendo complicidad de la impunidad y de los delitos pero como víctima lesionada, maltrato y casi pierdo la vida si existo (sic), situación grave del Fiscal Militar 12 MARCOS AURELIO PIÑERO PARA LA EPOCA HOY INPECTOR (sic) DE LA FISCALIA (sic) GENERAL, PROCURA DESAPARECER CUALQUIER HECHO PUNIBLE CON EL FIN DE BENEFICIAR A LAS PERSONAS QUE CAUSARON DAÑO, por esta razón dicha inspectoría (sic) cerro (sic) la Investigación Administrativa (sic) al no tener elementos de convicción y que dicha fiscalía si tiene testigos y exámenes médicos que determinaban un delito punible en mi contra
La Fiscal Militar 10 y Juez Militar quinto de control (sic) no valoraron, no encontraron, ni vieron para sobreseer la causa esto se llama impunidad y complicidad
FOLIO 67-71 de segunda pieza del cuaderno de investigación consta, CABO ERAZO MELO JESUS (sic), C.I. 20005474, en la declaración que hace dice (sic) resalta lo siguiente vio (sic) y oyó que el TENIENTE ORCINI PIC me quito (sic) el informe y lo rompió me obligo (sic) a escribir su relato y amenazo (sic) con volver a romper si no cambiaba la verdad de los hechos
Se evidencia el grado de atropello, agresión al cual estaba siendo sometido para poner en el informe lo que ellos querían y convenían, ósea (sic) a golpes, patadas, gritos, amenazas,(sic) y peligro, había que alterar y hacer desaparecer la verdad en el expediente a como sea lugar, Este(sic) es un TESTIGO PRESENCIAL Y CONTESTE QUE OYO Y VIO (sic).
LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
FOLIO 123 segunda pieza del cuaderno de investigación consta, SOLDADO JONAHAN ARAUJO ALLAVES JOSE (sic), C.I. 14355813, RELATA que vio (sic) cuando el soldado Vivas Bonilla me sostiene de los brazo (sic) y el teniente Orcini PIC me daba golpes y patadas testigo presencial y conteste
SE EVIDENCIA LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
FOLIO 187 segunda pieza del cuaderno de investigación consta, EXAMEN MEDICO FORENSE DE FECHA 10 DE AGOSTO 2007, DETERMINA LESIONES LEVES CON CUATRO DIAS DE INCAPACIDAD. Este hecho demuestra que hubo lesiones en mi cuerpo y la experticia científica lo confirma, sin embargo es resaltar que hubo alteración y falsificación de los hechos y parcialidad del Médico Forense para declarar daño leve y no grave como aparece en el informe, sin embargo presume y hay indicio de que surgieron hechos de violencia en mi cuerpo y que fueron ocasionados por maltratos físicos “golpes”
LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
FOLIO 145-147 segunda pieza del cuaderno de investigación consta, EXAMEN PSICOLÓGICO REALIZADO POR LA INPECTORIA (sic) GENERAL DEL EJÉRCITO, de fecha 16 de septiembre del 2008, resultado de la evaluación nos habla de un cuadro de depresión (soledad, ansiedad, angustia y preocupación) por lo tanto se recomienda dar de baja Psicológica a mi persona por presentar trastorno de evitación. Hecho que evidencia luego de 1 año y medio de los hechos todavía quedaban secuelas de los daños graves que hizo padecer (sic) en fecha 25 de julio del 2007 el teniente ELEAZAR ORCINI PIC.
LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
FOLIO 151 segunda pieza del cuaderno de investigación consta, INFORME PSIQUIÁTRICO DE FECHA 21 DE AGOSTO 2012, DA COMO RESULTADO SUFRIMIENTO PSICOLÓGICO EN AÑOS ANTERIORES, hecho que evidencia después de 5 años que tuve un daño Psicológico dentro de la Fuerzas Armadas mientras cumplía servicio militar, quiero resaltar que este hecho presume un indicio de alto y prueba la situación grave por el cual me hizo pasar el teniente Orcini Pic.
LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
FOLIO 61 de la primera parte del cuaderno investigativo consta, ratificación de solicitud ante El C.D.I. DIRECTOR DEL CENTRO ASISTENCIAL LA FRATERNIDAD PUERTO CABELLO, solicitando copias de informe médico donde se me sustrajo el testículo izquierdo, de fecha 27 de mayo 2010, sin respuesta hasta que oficiaron un escrito en fecha 17 de marzo 2012 es decir 5 años después de la operación y dos (2) para responder a la Fiscalía Militar
Este hecho evidencia negligencia, retardo, complicidad, interés, falta de celeridad, vigilancia en el DEBIDO PROCESO por parte de la Fiscalía Militar 12 de solicitar a tiempo y su debido momento y no esperar 3 años después para ratificar dicho oficio, lo que no permitió declarar a los médicos cirujanos ya que se fueron a cuba su tierra natal, ni tener acceso a los expedientes médicos por cuanto se conservaban por 2 años y por tal motivo ya no estaban disponible. La cual existe y consta en auto un informe médico de fecha 05 de septiembre del 20012 (sic), donde se hace una valoración médica y deja como resultado EXTIRPACION (sic) QUIRURJICA (sic) DE TESTICULO IZQUIERDO POR ATROFIA DEL MISMO. Es de gran importancia y llama la atención él porque los médicos cubanos no declararon en su informe el resultado real de la operación y redactan hernia demostrando con ello la ALTERACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE LOS HECHOS, Y COMPLICIDAD.
LA FISCAL MILITAR 10 Y JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL NO VALORARON, NO ENCONTRARON, NI VIERON PARA SOBRESEER LA CAUSA ESTO SE LLAMA IMPUNIDAD Y COMPLICIDAD
Lo más extraño de todo esto es que el fiscal representa a la víctima, y en el presente caso lo observamos para el bando contrario y UNA PARCIALIDAD HACIA LA OTRA PARTE, por esto me veo en la necesidad de yo apelar.
Todos estos daños producen EFECTOS PENALES, que pueden ser destituidos y condenados por delito EFECTOS ADMINISTRATIVOS, que puede haber sanciones, suspensiones o destituciones del cargo EFECTOS PATRIMONIALES.
Yo tengo derecho a un resarcimiento por daños causados a mi persona “golpes patadas, gritos, humillaciones, dolores físicos, daños Psicológico, daño al testículo “extirpación de testículo” desviación en la columna vertebral” esto que alguna manera a producido en mi ciertos temores y complejos y debilidades en la vida, daños morales parte de esto se evidencia en el informe Psicológico espero que yo sea indemnizado.
Aparte de esto (sic) daños que narro también hay que valorar los 6 años de desgaste, gastos e irrespeto que he sufrido para hacer valer la justicia y de la gran hazaña que me ha tocado para lograr avanzar y que se cumpla el debido proceso.

III
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, la CAPITÁN ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Decima, dio contestación al recurso de apelación señalando en su escrito lo siguiente:
“…PRIMERO: En relación a la fijación de la posición de la víctima, donde manifiesta el contenido de la acción interpuesta y en ella “… no denuncia los puntos decididos por la juez quinto en funciones de control en virtud de que no ha sido publicada la motiva de la decisión mediante el cual se decreta el sobreseimiento de la causa en (sic) comento en él que se expresan los fundamentos facticos y jurídicos que sirven de basamento a la decisión tomada por el tribunal de control en el decreto de sobreseimiento correspondiente.
SEGUNDO: El recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANGEL MANUEL ZERPA, titular de la Cedula (sic) de identidad Nº 15.73758, en la causa signada por el nº (sic) NºFM10-016-2012, No (sic) lo hace en base a denuncias de la decisión tomada por el tribunal quinto de control si no que lo hace en términos que desmeritan la Justicia Militar Haciendo Juicios (sic) de valor subjetivos y no ejerciendo este mecanismo de doble instancia jurisdiccional conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal, es decir, en carga de parte, ya que lo hace en términos vagos mesclando (sic) causa que se llevan por las distintas fiscalías militares, por lo que lo hace erradamente de manera intempestiva en los términos donde el ciudadano Zerpa al no ver satisfechas sus pretensiones, trata de decir inclusive al mismo tribunal que es impune, y a todos los entes que han conocido de su causa les hace acusaciones temerarias de las cuales no presente pruebas respecto a sus insinuaciones por demás violentas y sarcásticas, aun así nunca se le ha negado acceso a los órganos administradores de justicia, pero se da el hecho evidente de no poderle satisfacer las pretensiones al ciudadano Ángel Zerpa, no es posible emitir acusación como acto conclusivo. Por lo que solicito se declare inadmisible dicho recurso interpuesto mucho antes de la publicación de la motiva.
TERCERO: El ciudadano Ángel Zerpa debe atacar los fundamentos bajo los cuales se decretó el sobreseimiento de la causa según lo previsto en el artículo 300, numeral 4to del cuarto (sic) del código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo esta representación del Ministerio Publico (sic) Militar ratifica su justificación para conferir un sobreseimiento ya que hay imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, ya que hay imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, habida cuenta de que racionalmente no hay posibilidad cierta de obtener elementos de convicción para fundamentar una acusación, en virtud de que el sobreseimiento es un pronunciamiento fundado que debe fundamentarse con relación a persona y no ha hechos, y evitar la pena del banquillo que tiene su fundamento en la doctrina española y la cual implica el sometimiento a juicios a personas que finalizan con una sentencia absolutoria, por lo que iría en contra del principio de presunción de inocencia que hace innecesario levar a juicio a una persona para luego obtener una sentencia absolutoria.
Observa el Ministerio Público del escrito recurrente que la víctima no fundamenta en hechos ciertos transmitidos en la decisión dictada por el Tribunal Militar quinto de Control dándose una evidente trasgresión de la norma. La emisión del acto conclusivo de Ministerio Público (sic) Militar se fundamenta en circunstancias apreciadas por esta representación Fiscal donde no se puede evidenciar la figura de la tortura, ni tratos crueles ni inhumanos alegados por el denunciante,(sic)y en referencia a la pérdida del testículo, la causa cierta fue hernia inguinal, por obstrucción la cual genero (sic) una intervención quirúrgica, en ningún momento hay la manifestación de extracción de testículo y respecto a las acciones intentadas, en las cuales no se le da el pronunciamiento querido por el ciudadano Zerpa, es por él en la oportunidad procesal correspondiente no ha podido probar lo alegado,(sic) y siendo efectivamente acordada por parte del Tribunal, la solicitud plateada (sic), plenamente ajustada a derecho.
PETITORIO
En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito de este honorable tribunal: Primero: solicito sea declarado SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano ANGEL MANUEL ZERPA por no haber sido interpuesto conforme a lo dispuesto en la normativa penal vigente, SE CONFIRME la DECISION (sic) del Juzgado Militar quinto (sic) de Control mediante el cual declaro (sic) el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CAPITAN ELEAZAR ORCCINI (sic) PIG (sic), titular de la cedula (sic) de identidad Nº V- 13.151.614 de fecha 23 de Agosto 2013, por los Delitos Militares contra los DEBERES Y EL HONOR MILITAR como lo es el ABUSO DE AUTORIDAD Y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS LESIONES.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, observa lo siguiente:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal contempla las causales de inadmisibilidad de los recursos, y al efecto dispone lo siguiente:

Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley.

En virtud de lo anterior, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por el ciudadano ANGEL MANUEL ZERPA, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha trece de agosto de dos mil trece, por tanto conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene legitimación para hacerlo; que fue interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo efectuado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua; y que la decisión que se impugna es recurrible.
En relación a lo previsto en el literal “c” del citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la inadmisibilidad del recurso cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley, al respecto, se evidencia que el recurso está fundamentado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, que decretó el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal en la causa penal militar seguida al Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC. En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar el presente recurso ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.

Asimismo, conforme a lo contemplado en el artículo 446 de la norma adjetiva penal, el referido recurso de apelación fue contestado por la Capitán ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décimo con sede en Maracay, estado Aragua, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil.
De igual manera, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si la Corte de Apelaciones estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez, contados a partir de la fecha del auto de admisión, razón por la cual se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, para el día cinco (05) de noviembre de dos mil trece, a las 10:00am.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano ÁNGEL MANUEL ZERPA, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha trece de agosto de dos mil trece, que decretó el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal en la causa penal militar distinguida con el número TM5C-091-2013 (nomenclatura de ese Tribunal) seguida al Capitán ELEAZAR ARMANDO JESÚS ORSINI PIC, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, ambos en grado de autor, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 3° y 389, ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: FIJA la audiencia oral y pública, para el día cinco (05) de noviembre de dos mil trece, a las 10:00am.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley; líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 24 días del mes de octubre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE DIVISIÓN





LOS MAGISTRADOS,



EL CANCILLER, EL RELATOR,


OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


LEIDA COROMOTO NÚÑEZ SEGURA NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL CORONEL


EL SECRETARIO,

JULIO JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes, y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante oficio Nº CJPM-CM-203-13.

EL SECRETARIO,

JULIO JIMÉNEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE