REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
En la fecha de hoy, 24 de Octubre de dos mil Trece, siendo las 15:30 horas, se presentó ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JULIO CESAR OCHOA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.766.587, contra quien se libro orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de Octubre del año 2.008, previa boleta de citación del Tribunal Militar Decimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 06 de Diciembre de 1.980, en Maracaibo, estado Zulia, de 32 años de edad, de profesión u/o oficio conductor, residenciado en: Santa Rosa de Agua, Callejón Ecos del Zulia, Casa Nº 35-424, Teléfonos 0424-6689094 (Personal), quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, Punto Fijo, estado Falcón; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, asistido en este acto por la ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, Abogado de Confianza del imputado. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, Alférez de Navío JUDITH ROMALYS REYES FERRER, Defensora Pública de Procesados Militares de Punto Fijo, y el imputado JULIO CESAR OCHOA RODRIGUE. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “Vista la presentación del ciudadano JULIO CESAR OCHOA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, y en virtud de la pena asignada al delito, el Ministerio Público Militar solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con los artículos 239 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; hasta que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo a que allá lugar, dejando a criterio de este Tribunal las condiciones, que tenga a bien a imponer, es todo ciudadano Juez”. De seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Militar quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No, me adhiero al precepto constitucional, es todo”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control