REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que existe el oficio CNPM-D-000948, de fecha 15OCT13, así como copia autenticada del Acta signada con el Nº 31, de fecha nueve (09) de octubre dos mil trece (2013), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, referido al ciudadano penado: EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.007, quien se encuentra detenido en ese Establecimiento Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de prisión de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1,2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
Consta en autos, el oficio CNPM-D-000948 de fecha 15OCT13, así como copia autenticada del Acta signada con el Nº 31, de fecha nueve (09) de octubre dos mil trece (2013), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.007, quien se encuentra detenido en ese establecimiento penitenciario, a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, le fue redimida su pena en CINCO (05) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS, hasta la fecha de hoy, 24 DE OCTUBRE DE 2013, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de prisión, finalizando su condena el día PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE MIL CATORCE (2014).
S E G U N D O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.007, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.007, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2015, ahora, concedida la redención de: CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, FINALIZA SU PENA EL DÍA: PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE MIL CATORCE (2014). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLÓN
CAPITÁN


EL SECRETARIO JUDICIAL


PEDRO A. LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVÍO