REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturin, 24 de octubre de 2013
203º y 154º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-016-13
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en esta ciudad, en fecha 30 de Julio de 2013, en la CAUSA Nº CJPM-TM5J-007-13, donde CONDENÓ, mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano penado, SARGENTO SEGUNDO DIONY JESUS APONTE MANZANO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.303.769, Plaza del 642 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel Casimiro Isava Oliveros”. Residenciado en el Castillito Segunda Trasversal, Casa S/N, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Teléfonos: 0426.194.62.64; quien fue condenado por el Órgano Jurisdiccional antes señalado, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de: ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley contenidas en los numerales 1° 2° y 3° del artículo 407 del Citado Código Castrense.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el Ciudadano penado, Sargento Segundo DIONY JESUS APONTE MANZANO, le fue decretada medida privativa de libertad, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en ciudad Bolívar Edo. Bolívar, en fecha 06 de Febrero de 2013, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde aun hasta la presente fecha se encuentra recluido en dicho centro, habiendo cumplido hasta la presente fecha OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir DOCE (12) DIAS DE PRISION de la pena impuesta, la cual culminará el 06 de Noviembre de 2013.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.
Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar acuerda mantener recluido al penado, SARGENTO SEGUNDO DIONY JESUS APONTE MANZANO, anteriormente identificado en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde actualmente cumple la pena, hasta tanto le sea otorgado el beneficio que por ley le corresponde.
S E G U N D O:
A tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Director General Región Sub-Oriental de los Servicios Penitenciarios, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO SE ORDENA.