Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA de impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de {......}, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 456 último aparte y 320 del Código Penal; POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.....