DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la Solicitud de Pensión Alimentaría intentada por la Ciudadana DUM PERALTA CARMEN MARY, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.356.568, domiciliada en el Calle 02 con Vereda 5 Barrios Arenales, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara. En contra del ciudadano: JOSE RAFAEL GOYO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.585.320, domiciliado en la Calle 7 con Avenida 23 y 24 Barrio Primero de Mayo, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Expídase copia certificada de la presente sentencia para qu.....