QUIBOR, 24 DEMAYO DE 2005.
195° Y 146°

EXP. N° 2083

SOLICITANTE: DUM PERALTA CARMEN MARY. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.356.568, domiciliada en el Calle 02 con Vereda 5 Barrios Arenales, Quibor Municipio Jiménez Estado. Lara.

OBLIGADO: JOSE RAFAEL GOYO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.585.320, domiciliado en la Calle 7 con Avenida 23 y 24 Barrio Primero de Mayo, Municipio Jiménez del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxyxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

JUICIO: Alimentos

 Folio 01: Consta solicitud de Demanda de Alimentos interpuesta por los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de RAFAEL ANTONIO Y MARIA ALEJANDRA representado por la Ciudadana: DUM PERALTA CARMEN MARY, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.356.568, domiciliada en Calle 02 con Vereda 5 Barrios Arenales, Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del Ciudadano JOSE RAFAEL GOYO , Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.585.320, domiciliado en la Calle 7 con Avenida 23 y 24, Barrio Primero de Mayo, Municipio Jiménez del Estado Lara.. Anexó a dicha solicitud copia fotostática de la Partida de Nacimiento de los beneficiarios y Cédula de Identidad de la solicitante, a los folios 2, 3 y 4.
 Folio 05, Consta auto de fecha 02 de Marzo de 2005, mediante el cual se admite la Solicitud de Pensión de Alimento y se ordenó la Citación del Obligado, se Notifico a la parte Solicitante y se Participó al Fiscal Catorce (14), se agregaron a los folios 06, 07 y 08.
 Folio 09, Consta diligencia del Alguacil de este Juzgado donde consigna Boleta de Notificación de CARMEN MARY DUM PERALTA, firmada y fechada se anexo al folio 10.
 Folio 11, Consta diligencia del Alguacil de este Juzgado con consigna Boleta de Citación de JOSE RAFAEL GOYO ALVARADO, debidamente firmada y fecha se anexo al folio 12.
 Folio 13, Consta diligencia donde se deja constancia que no se efectuó el Acto Conciliatorio, por la no comparecencia de las partes.
 Folio 14, Consta auto emanado de este Juzgado donde se deja constancia que las partes no promovieron pruebas en el presente procedimiento.
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte la parte solicitante no compareció al Acto Conciliatorio, no indico de forma alguna cual era su requerimiento, toda vez que el presente juicio se inició por Oficio remitido del Consejo de Protección al Niño y al Adolescente, cursante al folio 1 donde este último solicita se fije una Pensión alimentaría, no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se pueden establecer las necesidades del niño, ni la capacidad económica del obligado.
Se evidencia de las actas que la solicitante no probó por ningún medio probatorio su situación económica, y por su parte el obligado tampoco trajo a las actas nada que probara su situación, quedó plenamente establecido el nexo filial entre el niño beneficiario y el solicitado, toda vez que en la Partida de Nacimiento esta presentado por el obligado, lo que hace ineludible la existencia del nexo filial, de conformidad a lo establecido en el artículo 367, ordinal b, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y al Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas su requerimientos, aunque la paternidad del obligado quedó plenamente establecida y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaría alguna. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la Solicitud de Pensión Alimentaría intentada por la Ciudadana DUM PERALTA CARMEN MARY, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.356.568, domiciliada en el Calle 02 con Vereda 5 Barrios Arenales, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara. En contra del ciudadano: JOSE RAFAEL GOYO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.585.320, domiciliado en la Calle 7 con Avenida 23 y 24 Barrio Primero de Mayo, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quibor, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Mayo de 2005. Años 195° y 146° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZ


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quibor, en la misma fecha siendo las 10.00am. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA