REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3


Barquisimeto, 24 de mayo de 2005
ASUNTO: KP01-P-2005-006095


Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 25 de abril de 2005, la Fiscalía Superior distribuye a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, denuncia formulada por el ciudadano Leonardo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.372.500, residenciado en la Avenida Pedro León Torres, calle 50, Edificio Ferreport, piso 3, apartamento 10, en contra del ciudadano José Gregorio Mendoza, manifestando entre otras circunstancias que “Yo, Leonardo Rodríguez …entregué al señor José Gregorio Mendoza 1 enfriador 2 tapas, 1 freidora, 1 baño de maría, 1 plancha de 60X60 para arepas, 2 campanas con extractores y su ductería y cocina de cuatro quemadores, para que hiciera efectiva la venta de estos equipos por un monto de Bs. 700.000 exacto…El señor José Gregorio Mendoza hizo efectiva dicha venta y no me entregó el dinero correspondiente e incluso se fue de la ciudad…”

Según la representación fiscal, estos hechos no constituyen delito o falta prevista o sancionada en el Código Penal Venezolano ni en las leyes penales especiales, desprendiéndose así que los mismos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.

2.- El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 301: Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hecho objeto del proceso constituyen delito suyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".

Pues bien, en el presente caso, estima quien juzga que en el presenta caso, una persona le confía a otra ciertos bienes para que disponga de ellos con la obligación de restituirle cierta cantidad de dinero producto de la venta de los mismos, y que éste realizadas las gestiones no regresa el dinero producto de la venta al propietario de los bienes que le fueron confiados. En consecuencia, para esta Juzgadora, existe un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de Leonardo Rodriguez, en los que bien pudiera proponerse alguna de las formas alternativas a la prosecución del proceso, más no una desestimación por cuanto el hecho no reviste carácter penal, en todo caso porque existe un obstáculo legal para ello ya que debe ser por acusación de parte agraviada, toda vez que no se encuentran cubiertos los extremos del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo entonces lo procedente declarar sin lugar le desestimación.

3.- Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de Desestimación solicitada por el Fiscal 3º del Ministerio Público en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena que se prosiga la investigación por parte del Ministerio Público a tenor de lo establecido en el Artículo 302 ejusdem y se presente el Acto conclusivo a que hubiere lugar.

Notifíquese a la Fiscalía 3º del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad al mencionado despacho Fiscal una vez vencido el lapso para el ejercicio del Recurso correspondiente. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA


ABG. VIOLETA BORTONE