Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus WILLIAM RAFAEL AMAYA, ya identificado, Asimismo partidas de nacimiento de los hijos, ya identificados en autos cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos BRIZO IVAN COROMOTO LANZAROTE y DOUGLAS RAMON ALMAO TORO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-14.293.907 y V-9.546.554, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágraf.....