REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-004542

Solicitante: NUBIA TAHIMIR PEÑA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.667, domiciliada en la Urbanización Cleofe Andrade, sector I, av. 1, casa Nº 19, los Cerrajones, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público, Barquisimeto estado Lara.
Demandado: JORGE ALBERTO CRESPO DORAZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.626.244.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de diciembre de 2010, la ciudadana Nubia Nahimir Peña Gil, ya identificada, interpone demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano Jorga Alberto Crespo Dorazio, ya identificado, actuando en nombre y beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, acompañó la demanda con copia fotostática de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.

En fecha 10 de enero de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y notificar al demandado a los fines de la realización de la audiencia de mediación.
En fecha 21 de febrero de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 09 de marzo de 2011, a las 03:00 p.m.

En fecha 09 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada y no compareció la demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Nubia Peña, en contra del ciudadano Jorge Crespo, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 741-2.011, siendo las 09:15 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones

RMSG/CB/Luis J