REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : KP12-V-2011-000102

Demandante: Iliana Jose Josefina Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.109.
Demandado: Gregorio Ramón Rojas Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.273.

Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 10 de Marzo de 2.011, la ciudadana Iliana Jose Josefina Díaz, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Sistema De Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Gregorio Ramón Rojas Pereira, a los fines de que el mismo fijará el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo BsF), mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo BsF) quincenales. Así mismo solicito que el padre cubra con un aporte de bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,oo BsF), para cubrir los gastos que incluye vestuario, zapatos, regalos. Y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, útiles y uniformes escolares, así mismo el veinte por ciento (20%) de lo que respecta a la liquidación de prestaciones sociales en caso de finalización de la relación laboral y que se aumentara anualmente la obligación de conformidad con el Articulo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y se retenga el monto de la obligación a través del ente empleador “Taller Fretorca”. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 11 de marzo de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. En fecha 17 de Marzo de 2.011, se oyó la opinión de los niños. En fecha 23 de marzo de 2.011, se consigno boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Tomas Mosquera CI 9.634.075. En fecha 23 de marzo de 2.011, la ciudadana Iliana Josefina Díaz Pereira actuando en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida de la defensora publica segunda de niños niñas y adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, consigna escrito mediante el cual desiste de la presente causa en virtud que ese día se realizo acto conciliatorio en la sede de la defensa publica y el padre de sus hijos y su persona llegaron a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención. Así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Iliana Josefina Díaz Pereira, ya identificada contra el ciudadano Gregorio Ramón Rojas Pereira ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de marzo de 2011. Años. 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO



LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RDORIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118- 2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RDORIGUEZ

EMGA
KP12-V-2011-000102