REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-004385

Demandante: MARGOT MATILDE CHIRINOS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.309, domiciliada en la Urbanización las Sábilas, terraza 5, Nº 14, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: HILTON JOSÉ REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
Asistida Por: Abg. Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de noviembre de 2010, la ciudadana MARGOT MATILDE CHIRINOS MONTES, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano HILTON JOSÉ REYES PEÑA, también identificado, acompañó su solicitud con copia simples de la partida de nacimiento de la niña.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano HILTON JOSÉ REYES PEÑA. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Carlos Jiménez, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano MIULER ACHA REYES quien recibe la boleta en nombre del demandado.
En fecha 14 de Febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano HILTON JOSÉ REYES PEÑA, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 25 de Febrero de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 25 de Febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARGOT MATILDE CHIRINOS MONTES, ya identificada, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano HILTON JOSÉ REYES PEÑA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 751-2.011 y se publicó siendo las 02:13 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-