REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000990

DE LAS PARTES:
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Noiberma Paz
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS. Se deja constancia que no posee otras causas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero
DELITO: Resistencia a la Autoridad, Ultraje Simple y Lesiones Personales en Riña, previstos en los Artículos 218, 222, 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En el día 22 de marzo del año 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S) Abg. Nancy Eliana Yépez Figueroa y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra, la Defensa Pública Abg. Fanny Romero y el adolescente DATOS OMITIDOS. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Público quien solicita: Visto que el adolescente para cumplir su medida de presentación debe trasladarse a pie durante tres horas para llegar a la carretera y tomar vehiculo de transporte, solicito que la medida de presentación se amplíe a cada 30 días. Es todo.


De la revisión del presente asunto, se observa que la DATOS OMITIDOS, están siendo investigados por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Ultraje Simple y Lesiones Personales en Riña, previstos en los Artículos 218, 222, 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pero hasta la presente fecha aún no se le ha realizado la respectiva audiencia preliminar conforme 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no siendo en ningún momento este hecho imputable a dicha adolescente la cual tienen mas de once meses cumpliendo su medida de presentación por cada 15 días antes el tribunal.

Tomando en consideración lo antes expuesto acuerda la extensión de cada 30 de la medida cautelar de presentación, contemplada en el articulo 582 literal ”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: se acuerda continuar con la medida de Presentación ampliándola a cada 30 días en la Prefectura Civil de Sanare. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente

La Jueza de Control Nº 1


Abg. Lolis Carolina Hernández.


La Secretaria