este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentada la dirección de habitación de la causante como "CALLE 1, PARCELA A2, N º 13, RESIDENCIAS LAS GAVIOTAS, PARQUE RESIDENCIAL LOS CARDONES DEL ESTADO LARA", siendo lo correcto señalar "LA MONTAÑITA, SECTOR LA MONTAÑA, PARCELA Nº A-63, PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, DISTRITO PALAVECINO DEL ESTADO LARA"; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,.....