REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2.009
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009459
Visto el escrito y los recaudos presentados por el adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , titular de la cédula de identidad N º V-20.017.724, actuando en su condición de hijo de la de Cujus EGLE COROMOTO REINOSO MARTÍNEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Digna arrieche Mogollón, inscrita en el IPSA bajo el N º 8.203, mediante el cual solicita se rectifique el Acta de Defunción de la referida causante, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 1547, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.008, ya que en la misma fue asentada la dirección de habitación de la causante como “CALLE 1, PARCELA A2, N º 13, RESIDENCIAS LAS GAVIOTAS, PARQUE RESIDENCIAL LOS CARDONES DEL ESTADO LARA”, siendo lo correcto señalar “LA MONTAÑITA, SECTOR LA MONTAÑA, PARCELA Nº A-63, PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, DISTRITO PALAVECINO DEL ESTADO LARA”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentada la dirección de habitación de la causante como “CALLE 1, PARCELA A2, N º 13, RESIDENCIAS LAS GAVIOTAS, PARQUE RESIDENCIAL LOS CARDONES DEL ESTADO LARA”, siendo lo correcto señalar “LA MONTAÑITA, SECTOR LA MONTAÑA, PARCELA Nº A-63, PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, DISTRITO PALAVECINO DEL ESTADO LARA”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR el Acta de Defunción de la De Cujus EGLE COROMOTO REINOSO MARTÍNEZ, en lo que respecta a su dirección de habitación, y que en lo sucesivo deberá aparecer como “LA MONTAÑITA, SECTOR LA MONTAÑA, PARCELA Nº A-63, PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, DISTRITO PALAVECINO DEL ESTADO LARA”; inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 1547, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.008. Rectifíquese el Acta de Defunción.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos mil Nueve (2.009).
La Juez de Juicio N º 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LLA/Daglys.-
KP02-S-2008-009459
Rectificación Acta de Defunción
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