este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano MINIAR GHNEM, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédula de Identidad Personal Nro.E-84.496.526, con domicilio en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, en contra de la ciudadana ZAIDA BEATRIZ FLORES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.874.921, con domicilio en El Callejón Bermúdez, sector Centro, El Callao Municipio El Callao del estado Bolívar. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en.....