REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de mayo del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-777
Resolución Nº PJ0262025000103
Vista la anterior Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma De Documento Privado, interpuesta por la ciudadana: LAURA YESSENIA PRADA GOMEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.338.040, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil FERRETERIA Y MATERIALES LA SARRAPIA, C.A. debidamente asistida por la ciudadana: DELIA MARGARITA RANGEL TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.414, en contra de la ciudadana MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.194.725, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 16/05/2025, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de TRES (03) días a la solicitante a los fines de estimar la demanda, por cuanto dicha estimación no fue incluida en el escrito libelar, transcurrido dicho lapso la solicitante presentó lo requerido, y por consiguiente éste tribunal se declara competente para conocer de la presente causa. Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que no consta en el libelo el domicilio de la parte demandada ciudadana: MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.194.725, requisito este fundamental de conformidad con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para la admisibilidad de la misma. Igualmente, aunque en el libelo la parte actora solicita que se realice la citación por los medios telemáticos (correo electrónico, número telefónico que contenga la aplicación de Whatsapp), no consta en el libelo los medios, para realizar la misma. Es por lo que éste Juzgado debe necesariamente declarar INADMISIBLE la presente acción.
DECISIÓN
Por consiguiente, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Devuélvanse los documentos originales consignados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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