REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-506
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500063

SOLICITANTE: EMMANUEL JOSE ALCHACOA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.298.245 y de este domicilio contra la ciudadana GÉNESIS GABRIELA GARCÍA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.090 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

SENTENCIA DEFINITIVA.
I
En fecha 28 de Marzo de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por el ciudadano EMMANUEL JOSÉ ALCHACOA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-19.298.245 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 327.341, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el prenombrado cónyuge el ciudadano EMMANUEL JOSÉ ALCHACOA MARTÍNEZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 02 de Mayo de 2013, con la ciudadana GÉNESIS GABRIELA GARCÍA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.090 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 171, Tomo I, folio 171, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2013.

Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Calle La Toma, Casa N° 9, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.

Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, y de igual manera declara, que No, existen bienes que partir o liquidar.

Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.

Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado la ciudadana GÉNESIS GABRIELA GARCÍA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.090, en la siguiente dirección: Sector Brisas del Orinoco, Callejón Ramírez, Casa sin número, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.

Pide por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.

En fecha 31 de Marzo de 2025, se Admitió, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano GÉNESIS GABRIELA GARCÍA MÉNDEZ, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 07 de Abril de 2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna Boleta de Citación, sin firmar, manifestando la imposibilidad de ubicar a la ciudadana GÉNESIS GABRIELA GARCÍA MÉNDEZ.

Mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2025, la ciudadana EMMANUEL JOSÉ ALCHACOA MARTÍNEZ, ya identificado, asistido por el Abogado JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ HENRIQUEZ, solicita se le libre Cartel de citación para la ciudadana GÉNESIS GABRIELA GARCÍA MÉNDEZ.

El Tribunal en fecha 21/04/2025, acuerda y libra Cartel de Citación de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana GÉNESIS GABRIELA GARCÍA MÉNDEZ.

Mediante diligencia de fecha 02 de Mayo de 2025, el ciudadano EMMANUEL JOSÉ ALCHACOA MARTÍNEZ, ya identificado, asistido por el Abogado JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ HENRIQUEZ, consigna ejemplar de publicación de Cartel de Citación publicado en la edición digital del diario “EL DIARIO DE GUAYANA” de fecha 30/04/2025, dirigido a la ciudadana GÉNESIS GABRIELA GARCÍA MÉNDEZ, siendo agregado a los autos en fecha 12/05/2025.

El Alguacil en fecha 09 de Mayo de 2025, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ENIRDA SEPULVEDA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 02 de Mayo de 2013. Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, y de igual manera declara, que No, existen bienes que partir o liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha 23-06-2024, teniendo aproximadamente un (01) año separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: EMMANUEL JOSÉ ALCHACOA MARTÍNEZ y GÉNESIS GABRIELA GARCÍA MÉNDEZ, supra identificados. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-

Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.

JOSMEDITH MENDEZ MEDINA.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste..
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.