REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de mayo del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-672
RESOLUCIÓN Nº PJ0262025000101
Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos: ALEXIS LEONEL CHACOA LANZ Y GLEODISMAR ANYOANEZ NUÑEZ ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.264.091 y V-19.729.249, debidamente asistido por el ciudadano BELMAN ANDRES ABACHE, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.051, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 14/05/2024, este Tribunal dictó auto de despacho saneador otorgándole un lapso de TRES (03) días al solicitante a los fines de que consignara original del documento de propiedad del terrero, por cuanto no fue anexado en el presente escrito, transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se dar por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-
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