visto que el acuerdo suscrito indica que la Empresa conviene en cancelarle a la Ex trabajadora la cantidad de DOSCIENTOS MIL TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 200.013,92), pago éste que se realizara en cuatro cuotas, la primera por un monto de BsF. 50.013,92, el 01/03/2010, la segunda por BsF. 50.000,oo el día 18/03/2010, la tercera por BsF. 50.000,oo el día 09/04/2010 y la cuarta por BsF. 50.000,oo el día 23/04/2010; requiriendo de este Despacho la homologación del citado convenio, lo cual conlleva a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia y una vez conste en autos el pago de las cuatro (04) cuotas pendientes por la cantidad de DOSCIENTOS MIL TRECE BOLIVARES CON NO.....