Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de febrero de 2010
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-001359
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA APÓSTOL ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V – 3.967.638.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO ADAPTOGENO, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2002, bajo el Nº 4, tomo 647-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO GUILLÉN, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.470.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
Vista la solicitud de homologación presentada el día 19 de febrero de 2010, constante de escrito de transacción celebrada entre la ciudadana Nancy Josefina Apóstol, debidamente asistida por el Abogado Marco Guillén por la parte actora, y el Abogado José Antonio Rodríguez por la parte demandada, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la trabajadora se encuentra debidamente asistida de Abogado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.
Por otra parte, visto que el acuerdo suscrito indica que la Empresa conviene en cancelarle a la Ex trabajadora la cantidad de DOSCIENTOS MIL TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 200.013,92), pago éste que se realizara en cuatro cuotas, la primera por un monto de BsF. 50.013,92, el 01/03/2010, la segunda por BsF. 50.000,oo el día 18/03/2010, la tercera por BsF. 50.000,oo el día 09/04/2010 y la cuarta por BsF. 50.000,oo el día 23/04/2010; requiriendo de este Despacho la homologación del citado convenio, lo cual conlleva a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia y una vez conste en autos el pago de las cuatro (04) cuotas pendientes por la cantidad de DOSCIENTOS MIL TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 200.013,92) se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
En Barquisimeto, a los 23 días del mes de febrero de 2010.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
KP02-R-2009-1359
JFE/mge.-
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