REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002463
ASUNTO : KP01-P-2008-002463

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, Fiscal Auxiliar Decimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 3º del Articulo 318 ejusdem y numeral 10º Articulo 34 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

La presente investigación se inicia mediante denuncia formulada por el ciudadano Isidro Escalona quien manifestó que en fecha 06 de Agosto de 2005, el adolescente JOSE LUIS RODRIGUEZ de 17 años de edad fue agredido física y verbal por un funcionario policial de nombre JOSE NIEVE PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 16.277.022, residenciado en el barrio el caribe II calle 6 con calle 4, casa Nº 5-36, Barquisimeto Estado Lara, pero que para el momento de los hechos el mismo no se encontraba de servicio y estaba bajo el efectos del alcohol.

Sin bien la causa se inicia por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual acarrea una sanción de tres a doce meses. Sin embargo el articulo 108ordinal 6º del referido Código Penal establece que la acción penal, prescribe por un años si el delito mereciere pena de prisión de arresto de uno a seis meses, por lo que desde la fecha de comisión hasta la presente fecha han trascurrido mas de cuatro años por lo que en la presente causa se deduce la extinción de la acción penal, por el trascurso del tiempo.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de, LESIONES LEVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto 23 días del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ.