REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-0003771
PARTE ACTORA: ATRIDAS RAFAEL VOLCAN GERARDINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 295.132.------------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN JOSEFINA GUILLEN y ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 26.761 y 42.133, respectivamente. -------------------------
PARTE DEMANDADA: GLORIA CELINA RAMIREZ DE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.905.985.----------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARIA DANIELA LOAIZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 131.413.---------------------------------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha Seis (06) de Octubre del Dos Mil Nueve, por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por el ciudadano ATRIDAS RAFAEL VOLCAN GERARDINO, asistido por la Abogada CARMEN JOSEFINA GUILLEN inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.761 en contra de la ciudadana GLORIA CELINA RAMIREZ DE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.905.985. Expone el demandante que es propietario de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el cuarto piso del primer cuerpo del edificio Arca cinco, signado con el Nro. 25, y el puesto techado de estacionamiento identificado con la letra K, ubicado en la parte posterior de la planta baja del mismo edificio Arca Cinco, dicho apartamento se encuentra situado en la carrera 18 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Alega que en fecha primero (1) de Abril del año dos mil cinco, celebró contrato de arrendamiento sobre el apartamento antes identificado, con la ciudadana GLORIA CELINA RAMIREZ DE CAMACHO, plenamente identificada; que el plazo del contrato originalmente se estableció en seis (6) meses contados a partir del 01 de Abril de 2005, prorrogándose automáticamente pasando a convertirse en un contrato a tiempo indeterminado y un canon de arrendamiento en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), expresados en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) el cual a su decir, fue aumentado a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) pagaderos los primeros días de cada mes, los cuales eran realizados por la arrendataria en la casa de habitación de la demandante. Que La arrendataria no ha cancelado los cánones de arrendamientos desde el mes de julio del 2009, encontrándose en mora en el pago correspondiente a los meses de julio , agosto y septiembre del año 2009, incurriendo en la causal de desalojo establecida en el Artículo 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo expuesto es que acude a demandar como en efecto formalmente lo hace a la ciudadana GLORIA CELINA RAMIREZ DE CAMACHO, ya identificada, en su condición de arrendataria, para que convenga o en caso contrario sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: En la desocupación del inmueble, en perfecto estado de conservación solvente en el pago de todos los servicios públicos. Estimó su pretensión en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) y al pago de las costas y costos del presente proceso. Fundamentó su pretensión en los Artículos 34, literal “A “ de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los Artículos 1159 y 1160 del Código Civil. Acompañó al escrito libelar original del contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes ; documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido en su contenido y firma, ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda, compareció el demandante y presentó escrito por medio del cual otorgó poder apud acta a los Abogados CARMEN JOSEFINA GUILLEN y ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 26.761 y 42.133, respectivamente. ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-10-2009, el Alguacil consignó recibo de citación, manifestando que la demandada se negó a firmar, por lo cual el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la misma al folio 17.----------------------------------
A los folios 20 y 21, cursa escrito consignados por la parte demandada, debidamente asistida por la Abogada MARIA DANIELA LOAIZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 131.413.----------------------------------
Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió el mérito favorable de autos lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace esta servidora a todo aquello que consta en autos. Promovió igualmente el contrato de arrendamiento acompañado al escrito libelar y el cual ha sido suficientemente valorado. De la misma manera promovió la confesión de la parte demandada por cuanto solo señaló haber pagado hasta Junio del año dos mil nueve; sin mencionar nada respecto a los cánones demandados, confesión que será valorada posteriormente----------------------------
En la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal acuerda diferir la misma para el DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL 27-01-2010, en virtud de coincidir con otras sentencias a dictar.------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir este asunto, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------------------------------------------- PRIMERO: Que la parte demandada contestó oportunamente la demanda, luego de habérsele complementado la citación personal por cuanto no quiso firmar la boleta de citación personal alegando en principio la falta de cualidad de la parte actora por cuanto ésta no consignó documento que acreditase su propiedad respecto al inmueble que se pretende desalojar a través de este asunto y el cual está constituido por un apartamento ubicado en el cuarto piso del primer cuerpo del edificio Arca cinco, signado con el Nro. 25, y el puesto techado de estacionamiento identificado con la letra K, ubicado en la parte posterior de la planta baja del mismo edificio Arca Cinco, edificio se encuentra situado en la carrera 18 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Al respecto observa esta Juez que en el caso de autos no se dirime propiedad sino arrendamiento por lo que el alegato de falta de cualidad por no acompañar documento de propiedad no debe prosperar ya que se evidencia en el contrato de arrendamiento que las partes que celebraron el contrato son exactamente las mismas que identifican a las partes en este juicio, razón por la que se constata la existencia de total cualidad entre las partes identificadas en este juicio Y ASÍ SE DECIDE.----------
SEGUNDO: Observa esta servidora, por un lado, que la causal esgrimida por la parte actora para pretender el desalojo es la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) POR CADA MES, lo que hace una totalidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 600,oo); y por el otro lado constata que la parte demandada en su contestación invoca el haber pagado los meses de Mayo y Junio del a del año dos mil nueve (2009) sin contradecir la falta de pago de los cánones de arrendamiento demandados, silencio que se considera una confesión por lo que se le brinda valor probatorio, siendo que además no presentó recibo de pago alguno relativo a los cánones demandados, a saber JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009; quedando demostrado que no consta en autos prueba alguna que le favorezca; razón por la cual se evidencia la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, haciéndose efectivo, de esta manera, el supuesto de hecho previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, generándose con ello que se declare con lugar la pretensión de la parte actora consistente en que se condene a la parte demandada a desocupar del inmueble identificado en autos, en perfecto estado de conservación y solvente en el pago de todos los servicios públicos Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo del juicio por DESALOJO DE INMUEBLE intentó el ciudadano ATRIDAS RAFAEL VOLCAN GERARDINO representado por los Abogados CARMEN JOSEFINA GUILLEN y ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, respectivamente en contra de la ciudadana GLORIA CELINA RAMIREZ DE CAMACHO, asistido por la Abogada MARIA DANIELA LOAIZA, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, Se condena a la parte demandada al desalojo y consecuente entrega, en perfecto estado de conservación y solvente en el pago de todos los servicios públicos, el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el cuarto piso del primer cuerpo del edificio Arca cinco, signado con el Nro. 25, y el puesto techado de estacionamiento identificado con la letra K, ubicado en la parte posterior de la planta baja del mismo edificio Arca Cinco; apartamento que forma parte del edificio situado en la carrera 18 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto en el Estado Lara.-------------
Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) de Febrero del año 2.010. Años: 199º y 150º.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:35 A.M.
La Sec.