Con base en las consideraciones precedentemente formuladas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE ciudadano JOAO DE GOUVEIA FILHO, opuesta por el ciudadano LUÍS ENRIQUE GARCÍA PERAZA, asistido por la Abogada Yasica Dayana Angulo Lameda, parte demandada, todos plenamente identificados en autos, para intentar la demanda de desalojo.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por desalojo (Local comercial), interpuesta por el ciudadano JOAO DE GOUVEIA FILHO, asistido por los Abogados Alcides Escalona y Ángel Colmenares, contra el ciudadano LUÍS ENRIQUE GARCÍA PERAZA, de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 2, ubicado en la Avenida Principal del caserío Las Cuibas, Parcela .....