este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por COBRO DE BOLIVARES que ha intentado el ciudadano JULIO CESAR MENDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-21.255.983, y de este domicilio, contra los ciudadanos NATHALY GIUSEPPINA LOMBARDI GAMEZ, LUIGI LOMBARDI, venezolana y extranjero mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.964.933 y E-81.289.527, respectivamente y de este domicilio.