REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2024-000064.-
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actuante en la presente querella funcionarial, los ciudadanos Abogados ALBERTO R. PEREZ ISARSA y TONNY ALBERTO LINARES PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.111 y 43.803, respectivamente, en representación de la parte querellada del presente asunto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 12 de agosto de 2024, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de cédula de identidad del querellante marcada con la letra “A” (f.10).
2. Copia simple de Notificación de decisión de Expediente Disciplinario N° IACPEL-ICAP-015-23, marcado con la letra “B” (f. 11 al f.19).
3. Boleta de libertad, Orden de excarcelación N°0618-23 del caso principal KP03-P-2023-000005, de fecha 04 de enero de 2023, marcada con la letra “C” (f.20).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 03. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
PARTE QUERELLADA:
.-De las promovidas en su Escrito de Promoción de Pruebas:
En fecha 14/07/2025 consignó escrito de Promoción de Pruebas donde promovió las siguientes documentales:
1. Copia simple de Acta Policial de fecha 31/12/2022 de la Oficina de Investigaciones de las Desviaciones Policiales, marcada con la letra “A” (f.56).
2. Copia simple de Informe de fecha 31/12/2022, presentado por el Oficial José Guanipa titular de la Cédula de Identidad N°V-17.859.295, marcado con la letra “B” (f.57).
3. Copia simple de Informe de fecha 31/12/2022, presentado por el Oficial Alejandro Romero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-30.509.771, marcado con la letra “C” (f.58).
4. Copia simple de Informe de fecha 31/12/2022 presentado por el Oficial Luis Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.158.458, marcado con la letra “D” (f.59).
5. Copia simple de Entrevista realizada al Ciudadano Jairo José Rojas Meza de fecha 31/12/2022, marcada con la letra “E” (f.60 al f.61).
6. Copia simple de Auto de Inicio de Averiguación Disciplinaria de fecha 28/02/2023 N° IACPEL-ICAP-015-23, marcada con la letra “F” (f.62).
7. Copia simple de Entrevista realizada al Oficial Luis Alejandro Falcón Lucena de fecha 12/04/2023, marcada con la letra “G” (f. 63).
8. Copia simple de Entrevista realizada al Oficial Jairo José Rojas Meza de fecha 31/12/2022, marcada con la letra “H” (f.64).
9. Copia simple de Oficio N°ICAP-87-24 de fecha 29/01/2023, marcada con la letra “I” (f.65 al f.67).
10. Copia simple del Libro de Novedades de fecha 31/12/2022, marcada con la letra “J” (f.68 al f.70).
11. Copia simple de Auto de Valoración y Determinación de Cargo del Procedimiento Disciplinario de Destitución S/F, N° ICAP-015-23, marcada con la letra “K” (f.71 al f.73).
12. Copia simple de Notificación del Auto de Valoración y Determinación de Cargo, firmada por el Oficial Jairo Rojas en fecha 29/04/2024, marcada con la letra “L” (f.74 al f.76).
13. Copia simple de la consignación de escrito de descargo y promoción de pruebas de fecha 05/02/2024, emitido por el ciudadano Jairo José Rojas Meza, marcado con la letra (f.77 al f.81).
14. Copia simple de Notificación de Audiencia Oral y Pública efectuada el 14/03/2024, firmada por el ciudadano Jairo José Rojas Meza en fecha 05/08/2024, marcada con la letra “N” (f.82)
15. Copia simple Acta de Audiencia N° 0033-2024 de fecha 14/03/2024, marcada con la letra “Ñ” (f.83 al f.87).
16. Copia simple de Acto Administrativo de Decisión de expediente Disciplinario N° ICAP-IACEPL-015-23, de fecha 08/04/2024, marcada con la letra “O” (f.88 al f.105).
17. Copia simple de Providencia Administrativa del Oficio de nomenclatura CPEL/DG/N°132-2024, de fecha 28 de mayo de 2024, marcado con la letra “P” (f.106 al f.107).
18. Copia simple de Oficio N° 1986-2024 RR.HH de fecha 20/06/2024, marcado con la letra “Q” (f.108).
19. Copia simple de Oficio N°068-2024, de fecha 26/06/2024, marcado con la letra “R” (f.109).
20. Copa simple de hoja de cálculo de liquidación del ciudadano Jairo José Rojas Meza, Cédula de Identidad N° V-18.438.085 de fecha 30/09/2024, marcado con la letra “S” (f.110 al f.111).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 20. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.-
Publicada en su fecha a las 02:33 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.-
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