-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 03-04, ubicado en el Bloque 6, Edificio 1 de la Urbanización San Lorenzo, de esta Ciudad , situado en la Jurisdicción de la Parroquia Unión, signado con el código catastral bajo el N° 13-03-04-408-0002-001-00103304, el cual posee una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (68,70 Mts2); se encuentra constituido por tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero y un (01) baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del edificio y pared que da al apartamento 03-03; Sur: Con.....