REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2023-002610
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MARITZA COROMOTO LUCENA DE RABAN y YANNEBITH JOSEFINA LUCENA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.570.952 y V-11.587.714, de este domicilio, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE ROSARIO VALERA y GREGORIO BARRAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 212.912 y 153.261, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCENA, DIGLEIDY BEATRIZ HERNANDEZ INFANTE y ZORELY JOSEFINA HERNANDEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.121.174, V-14.299.699 y V-16.956.571, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada RAYMAR ELISA SEQUERA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.949
MOTIVO: INSQUISICIÓN DE PATERNIDAD
AUTO RESOLUTORIO
-único-
ACLARATORIA
En fecha 10/07/2025, este Tribunal dictó sentencia definitiva, en el presente proceso.
Mediante diligencia de fecha 17/07/2025, la parte accionante advirtió sobre la existencia de errores materiales de los cuales solicita su corrección.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto se observa que efectivamente se incurrió en errores de forma que no afectan el fondo de lo decidido pero para sus actos de protocolización son necesario, por tal motivo, deben ser corregidos los errores de transcripción.
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Por tal motivo se realizan las siguientes rectificaciones y aclaratoria:
En virtud de los errores detectados en el fallo proferido por este Juzgado en fecha 10/07/2025, téngase el siguiente complemento:
• Donde se lee: MARTIZA, téngase como correcto y léase MARITZA
• Donde se lee: YANNEBITK, téngase como correcto y léase YANNEBITH
• Donde se lee: LICENA, téngase como correcto y léase LUCENA
• Donde se lee: CROMOTO, téngase como correcto y léase COROMOTO
• Donde se lee: HEREDOBIOLOGIVA, téngase como correcto y léase HEREDOBIOLOGICA
• Asimismo en el folio 148 (fte) se erró al señalar que la ciudadana ZORELY JOSEFINA HERNANDEZ YANEZ, es hija de LEIDA MARLENE INFANTE TORREALBA, siendo lo correcto que la hija de la ciudadana LEIDA MARLENE INFANTE TORREALBA es DIGLEIDY BEATRIZ HERNANDEZ INFANTE, por lo cual se testa referido párrafo.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PROCEDENTE LA ACLARATORIA Y CORRECCIÓN DE TRANSCRIPCIÓN; por tal motivo:
• Donde se lee: MARTIZA, téngase como correcto y léase MARITZA
• Donde se lee: YANNEBITK, téngase como correcto y léase YANNEBITH
• Donde se lee: LICENA, téngase como correcto y léase LUCENA
• Donde se lee: CROMOTO, téngase como correcto y léase COROMOTO
• Donde se lee: HEREDOBIOLOGIVA, téngase como correcto y léase HEREDOBIOLOGICA
• Asimismo en el folio 148 (fte) se erró al señalar que la ciudadana ZORELY JOSEFINA HERNANDEZ YANEZ, es hija de LEIDA MARLENE INFANTE TORREALBA, siendo lo correcto que la hija de la ciudadana LEIDA MARLENE INFANTE TORREALBA es DIGLEIDY BEATRIZ HERNANDEZ INFANTE, por lo cual se testa referido párrafo.
En consecuencia téngase el presente auto resolutorio como complemento de la sentencia de fecha 10/07/2025. Cúmplase.-
Se acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil las copias certificadas de la sentencia definitiva, con inserción del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166º.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI.