Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) LUIS EDUARDO AGUILLON GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PUEBLO NUEVO, CALLE 18 A 41 METROS CON 30 CENTIMETROS DEL EJE DE LA AVENIDA LOS HORCONES, ENTRE AVENIDA LOS HORCONES Y LA CARRERA 1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Linea de 23,57 mts. con ocupación que es o fue de Catalina García de Morillo; SUR: Linea de 25,14 mts., con ocupación que es o fue de Vicente Anastasio Campo Meléndez y Mario Arroyo; ESTE: Linea de 12,60 mts. la calle 18 que es su frente y OESTE: Linea de 12,77.....