REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007148
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: NESTOR ENRIQUE QUIROGA AVELLA y NEIRA ALIRIA OSORIO DE QUIROGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 23.154.890 y V.- 23.835.743, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NESTOR ENRIQUE QUIROGA AVELLA y NEIRA ALIRIA OSORIO DE QUIROGA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION ROMULO GALLEGOS CALLE 2 N° 026, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12,00 metros con bienhechurías de Alberto Marquez, SUR: En línea de 12,00 metros con la calle 2, ESTE: En línea de 22,50 metros con casa de Maria Gudiño y OESTE: En línea de 22,50 metros con bienhechurías de Carmen Zavarce. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-