REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-004943
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) LUIS EDUARDO AGUILLON GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.332.267, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) o VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) LUIS EDUARDO AGUILLON GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PUEBLO NUEVO, CALLE 18 A 41 METROS CON 30 CENTIMETROS DEL EJE DE LA AVENIDA LOS HORCONES, ENTRE AVENIDA LOS HORCONES Y LA CARRERA 1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Linea de 23,57 mts. con ocupación que es o fue de Catalina García de Morillo; SUR: Linea de 25,14 mts., con ocupación que es o fue de Vicente Anastasio Campo Meléndez y Mario Arroyo; ESTE: Linea de 12,60 mts. la calle 18 que es su frente y OESTE: Linea de 12,77 mts. con ocupación que es o fue de Fautino Vegas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.